A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Banco De La Republica·Respondent Mejia Cifuentes Esperanza Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín.
La causa que da lugar a la controversia consiste en demanda ejecutiva de mayor cuantía instaurada por el Banco de la República, en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento de pago, a favor de la entidad demandante, de las obligaciones adquiridas por causa de Convenio Individual para Adelantar un Programa de Capacitaciones para Estudios de Posgrado y en el “Reglamento de Programas de Capacitación para Estudios de Posgrado en el Exterior para Particulares”, en virtud de su incumplimiento por parte de los demandados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención de los precedentes de Autos 005, 816 de 2022 y 423, 499 y 554 de 2023 en relación con las entidades públicas que tengan el carácter de entidades financieras, conforme lo establecido en la regla general del artículo 104 del CPACA, y las excepciones que presenta el artículo 105 ibídem.
En virtud de lo dispuesto y al advertir que el Banco de la República no es una entidad financiera pues, de un lado, no hace parte de la estructura general del sistema financiero y asegurador definida en el artículo 1 del Decreto 663 de 1993, por cuanto no es establecimiento de crédito ni sociedad de servicios financieros ni de capitalización ni entidad aseguradora ni intermediaria de seguros y reaseguros, y de otro, es un organismo con un régimen especial y funciones exclusivas, distintas de las que ejercen, en términos generales, las entidades que componen el sistema financiero, conforme lo aclaró la Sala Administrativa del Consejo de Estado, y, que el pagaré objeto de demanda no está relacionado con el giro ordinario de los negocios de la demandada, se tiene que no se cumple el criterio orgánico ni el material para dar lugar a la excepción del artículo 105 del CPACA, así que la Sala Plena establece como regla de decisión para asignar la competencia que, cuando (i) un tercero (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales con el Estado, y (iv) la entidad estatal que fue parte en ese contrato (v) lo demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo Contencioso Administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal, conforme lo señalado en el auto 403 de 2021.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el Banco de la República en contra de Julián Fernández Mejía y Esperanza Mejía Cifuentes, le corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4090 al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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